Por lo cual, la pretensión del recurrente no condice con la naturaleza jurídica del recurso
Por lo cual, la pretensión del recurrente no condice con la naturaleza jurídica del recurso extraordinario de revisión de sentencia, cuya finalidad es anular sentencias condenatorias que lograron autoridad de cosa juzgada, sobre la base de situaciones surgidas o conocidas después de su pronunciamiento, por lo que no le es permitido a este Tribunal la apreciación y valoración de “hechos preexistentes” ya conocidos, al ser tal competencia, exclusiva y privativa del juez o tribunal que dictó la sentencia
- PROCESO
- RECURRENTE
- De la Sentencia Nº 2/2013 de 26 de marzo de 2013 pronunciado en el
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de la Sentencia N° 2/2013 de
- CONSIDERANDO: Que Froilán Cruz Quispe se apersona y pide la revisión extraordinaria de la Sentencia
- Manifiesta que fue involucrado en un supuesto hecho delictivo de violación, en forma indebida, por
- De no ser las persuasiones y ofrecimientos del Fiscal y conocer el desenlace de los
- Concluye manifestando que las pruebas acompañadas al inicio del proceso nunca fueron valoradas por el
- CONSIDERANDO: El artículo 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado garantiza el
- En el caso de autos, el recurrente ampara su pretensión en la causal de revisión
- Consecuentemente, el recurrente pretende a través de la revisión extraordinaria de sentencia, abrir la competencia
- Por lo cual, la pretensión del recurrente no condice con la naturaleza jurídica del recurso
- Consiguientemente, al no haberse aportado prueba nueva y relevante que demuestre los argumentos del recurso,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No suscribe el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por encontrarse en comisión de viaje oficial
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
