Auto Supremo AS/0056/2014-R
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0056/2014-R

Fecha: 28-May-2014

CONSIDERANDO: El artículo 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado garantiza el

CONSIDERANDO: El artículo 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales pronunciados en la jurisdicción ordinaria, en esta lógica el artículo 184 inciso 7) de la norma Constitucional, señala como atribución del Tribunal Supremo de Justicia, conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia, precepto que está íntimamente ligado al artículo 38 inciso 6) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)