En el caso de autos, el recurrente ampara su pretensión en la causal de revisión
Es así que corresponde precisar, que el recurso de revisión de sentencia tiene la característica de ser extraordinaria y tiene un trámite específico, por ello no puede constituir parte del proceso que dio origen a la sentencia. El Código de Procedimiento Penal en su artículo 421, señala que procederá el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, en todo tiempo y en favor del condenado, en los casos y supuestos expresamente señalados.
En el caso de autos, el recurrente ampara su pretensión en la causal de revisión contenida en el artículo 421 inciso 4) del Código de Procedimiento Penal, referida a la procedencia del recurso cuando después de la sentencia hayan sobrevenido hechos nuevos, se hayan descubierto hechos preexistentes o existan elementos de prueba posteriores a la sentencia que demuestren: Que el hecho no fue cometido, que no fuere autor de la comisión del delito o que el hecho no sea punible; sin embargo, del análisis y la lectura del recurso, éste es muy genérico, no precisa cuál de las tres hipótesis que señala el inciso 4) del artículo en cuestión, pretende demostrar el recurrente, simplemente se limita a manifestar que no fue el autor del hecho y que fue inducido a someterse a un Procedimiento Abreviado, motivo por el que no se hubiera considerado y valorado la prueba, sin alegar los nuevos hechos que demuestren su inocencia, mucho menos acompaña prueba alguna
En el caso de autos, el recurrente ampara su pretensión en la causal de revisión contenida en el artículo 421 inciso 4) del Código de Procedimiento Penal, referida a la procedencia del recurso cuando después de la sentencia hayan sobrevenido hechos nuevos, se hayan descubierto hechos preexistentes o existan elementos de prueba posteriores a la sentencia que demuestren: Que el hecho no fue cometido, que no fuere autor de la comisión del delito o que el hecho no sea punible; sin embargo, del análisis y la lectura del recurso, éste es muy genérico, no precisa cuál de las tres hipótesis que señala el inciso 4) del artículo en cuestión, pretende demostrar el recurrente, simplemente se limita a manifestar que no fue el autor del hecho y que fue inducido a someterse a un Procedimiento Abreviado, motivo por el que no se hubiera considerado y valorado la prueba, sin alegar los nuevos hechos que demuestren su inocencia, mucho menos acompaña prueba alguna
- PROCESO
- RECURRENTE
- De la Sentencia Nº 2/2013 de 26 de marzo de 2013 pronunciado en el
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de la Sentencia N° 2/2013 de
- CONSIDERANDO: Que Froilán Cruz Quispe se apersona y pide la revisión extraordinaria de la Sentencia
- Manifiesta que fue involucrado en un supuesto hecho delictivo de violación, en forma indebida, por
- De no ser las persuasiones y ofrecimientos del Fiscal y conocer el desenlace de los
- Concluye manifestando que las pruebas acompañadas al inicio del proceso nunca fueron valoradas por el
- CONSIDERANDO: El artículo 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado garantiza el
- En el caso de autos, el recurrente ampara su pretensión en la causal de revisión
- Consecuentemente, el recurrente pretende a través de la revisión extraordinaria de sentencia, abrir la competencia
- Por lo cual, la pretensión del recurrente no condice con la naturaleza jurídica del recurso
- Consiguientemente, al no haberse aportado prueba nueva y relevante que demuestre los argumentos del recurso,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No suscribe el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por encontrarse en comisión de viaje oficial
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
