Con referencia a la causal 5) del precitado artículo, referida a la aplicación de una
Con referencia a la causal 5) del precitado artículo, referida a la aplicación de una ley penal más benigna, tampoco ha señalado las disposiciones legales aplicables al caso y que pudiera favorecerla a fin de admitir el recurso planteado y resolver sobre la reducción o sustitución de la pena; mientras que respecto al inciso 6) del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, invocado también por la recurrente, señala que procederá la revisión, cuando una Sentencia del Tribunal Constitucional tenga efecto derogatorio sobre el tipo o norma penal que fundó la condena.En autos la impetrante acompaña como jurisprudencia las Sentencias Nº 11/2006 de 11 de enero y Nº 151/2008 de 4 de junio, pronunciadas por la Sala Plena de la ex Corte Suprema de Justicia, dentro del recurso de revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, fallos ajenos al caso que nos ocupa, por lo que tampoco cumple lo previsto por el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, es decir, acompañar la sentencia constitucional con efecto derogatorio sobre el tipo o norma penal que fundó la condena, y que pudiere favorecerle por haber sido declarada inconstitucional
- PROCESO
- DEMANDANTE
- De la Sentencia de fecha 31 de mayo de 2004 y Auto Supremo Nº 26
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia penal ejecutoriada de fojas
- CONSIDERANDO: Que la recurrente al amparo del artículo 421 inciso 4 incs
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- CONSIDERANDO: Que el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal prevé que el recurso de
- Las causales a) y b) contenidas en el inciso 4 del artículo 421 del Código
- Con referencia a la causal 5) del precitado artículo, referida a la aplicación de una
- Por último, en cuanto a las irregularidades en la tramitación del proceso penal, la falta
- Corresponde aclarar que la finalidad del recurso de revisión, no consiste en revisar la sentencia
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No suscribe el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por encontrarse en comisión de viaje oficial
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
