Las causales a) y b) contenidas en el inciso 4 del artículo 421 del Código
Las causales a) y b) contenidas en el inciso 4 del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, están referidas a hechos nuevos que sobrevengan a la sentencia; a que se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren que el hecho no fue cometido o que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito; y en el caso de autos, la recurrente no acompaña prueba alguna al respecto, incumpliendo el mandato del artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, en atención a que el expediente del fenecido proceso penal y los informes psicológicos que ofrece como prueba, no constituyen nuevos hechos o nueva prueba que demuestren que la ahora recurrente no fue autora de la comisión del delito
- PROCESO
- DEMANDANTE
- De la Sentencia de fecha 31 de mayo de 2004 y Auto Supremo Nº 26
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia penal ejecutoriada de fojas
- CONSIDERANDO: Que la recurrente al amparo del artículo 421 inciso 4 incs
- 2
- 3
- 5
- CONSIDERANDO: Que el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal prevé que el recurso de
- Las causales a) y b) contenidas en el inciso 4 del artículo 421 del Código
- Con referencia a la causal 5) del precitado artículo, referida a la aplicación de una
- Por último, en cuanto a las irregularidades en la tramitación del proceso penal, la falta
- Corresponde aclarar que la finalidad del recurso de revisión, no consiste en revisar la sentencia
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No suscribe el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por encontrarse en comisión de viaje oficial
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
