Por último, en cuanto a las irregularidades en la tramitación del proceso penal, la falta
Por último, en cuanto a las irregularidades en la tramitación del proceso penal, la falta de requisitos que debió contener el fallo, la supuesta calificación global del hecho y participación de los procesados, así como la negativa a la solicitud de extinción del proceso que acusa la recurrente, todos estos aspectos no constituyen causales de procedencia para la revisión de la sentencia, máxime si merecieron pronunciamiento judicial en el proceso penal, lo propio ocurrió con la alegada falta de jurisdicción y competencia del juez del plenario, habiéndose evidenciado que el auto de apertura del proceso fue emitido el 9 de noviembre de 2000 y no el 19 de julio de 2001, como erróneamente sostiene la impetrante, con lo que se desvirtúa el argumento alegado
- PROCESO
- DEMANDANTE
- De la Sentencia de fecha 31 de mayo de 2004 y Auto Supremo Nº 26
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia penal ejecutoriada de fojas
- CONSIDERANDO: Que la recurrente al amparo del artículo 421 inciso 4 incs
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- CONSIDERANDO: Que el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal prevé que el recurso de
- Las causales a) y b) contenidas en el inciso 4 del artículo 421 del Código
- Con referencia a la causal 5) del precitado artículo, referida a la aplicación de una
- Por último, en cuanto a las irregularidades en la tramitación del proceso penal, la falta
- Corresponde aclarar que la finalidad del recurso de revisión, no consiste en revisar la sentencia
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No suscribe el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por encontrarse en comisión de viaje oficial
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
