CONSIDERANDO: Que la recurrente al amparo del artículo 421 inciso 4 incs
CONSIDERANDO: Que la recurrente al amparo del artículo 421 inciso 4 incs. a) y b), 5 y 6 del Código de Procedimiento Penal, formula recurso en base a los siguientes argumentos:
1.Que a instancia del Ministerio Público fue procesada por la supuesta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, confabulación y asociación delictuosa junto a otras personas, habiéndose pronunciado sentencia el 31 de mayo de 2004, donde la declaran autora del delito de tráfico de sustancias controladas y condenada a sufrir la pena de doce años de presidio.Que ésta sentencia es ilegal, arbitraria y viola todos los derechos y garantías constituciones al habérsele impuesto una condena sin que exista prueba plena en su contra y menos que hubiese sido identificada como autora intelectual y material del hecho, proceso que además fue tramitado con una serie de irregularidades, entre ellos, la falta de firmas de jueces y actuarios en actas del debate, la no presencia de los imputados en las actas de audiencia, la falta de jurisdicción y competencia del juez del plenario, por cuanto debió haber sido juzgada por un tribunal de sentencia, en atención a que el auto de apertura del proceso fue emitido el 19 de julio de 2001, cuando ya estaba en plena vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal
1.Que a instancia del Ministerio Público fue procesada por la supuesta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, confabulación y asociación delictuosa junto a otras personas, habiéndose pronunciado sentencia el 31 de mayo de 2004, donde la declaran autora del delito de tráfico de sustancias controladas y condenada a sufrir la pena de doce años de presidio.Que ésta sentencia es ilegal, arbitraria y viola todos los derechos y garantías constituciones al habérsele impuesto una condena sin que exista prueba plena en su contra y menos que hubiese sido identificada como autora intelectual y material del hecho, proceso que además fue tramitado con una serie de irregularidades, entre ellos, la falta de firmas de jueces y actuarios en actas del debate, la no presencia de los imputados en las actas de audiencia, la falta de jurisdicción y competencia del juez del plenario, por cuanto debió haber sido juzgada por un tribunal de sentencia, en atención a que el auto de apertura del proceso fue emitido el 19 de julio de 2001, cuando ya estaba en plena vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal
- PROCESO
- DEMANDANTE
- De la Sentencia de fecha 31 de mayo de 2004 y Auto Supremo Nº 26
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia penal ejecutoriada de fojas
- CONSIDERANDO: Que la recurrente al amparo del artículo 421 inciso 4 incs
- 2
- 3
- 5
- CONSIDERANDO: Que el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal prevé que el recurso de
- Las causales a) y b) contenidas en el inciso 4 del artículo 421 del Código
- Con referencia a la causal 5) del precitado artículo, referida a la aplicación de una
- Por último, en cuanto a las irregularidades en la tramitación del proceso penal, la falta
- Corresponde aclarar que la finalidad del recurso de revisión, no consiste en revisar la sentencia
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No suscribe el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por encontrarse en comisión de viaje oficial
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
