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2.- Con relación al segundo agravio denunciado por las compañías, en sentido que la actora habría ejercido funciones de Gerente Nacional de Administración y Finanzas y tuvo en su poder toda la documentación de las empresas a su cargo, motivo por el cual no pudieron presentar las pruebas que desvirtúen las pretensiones de la demandante, sin especificar en qué consiste el agravio sufrido respecto al auto de vista recurrido, ni fundamentan jurídicamente dicho argumento, también se debe tener en cuenta que en materia social rige la…, “inversión de la prueba, principio que desplaza sobre el empleador la obligación de desvirtuar las pretensiones del contrario tal cual lo refieren los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal Laboral”…, de donde se concluye que los recurrentes en ningún momento presentaron pruebas que justifique sus afirmaciones; no siendo evidentes las acusaciones vertidas en el recurso de casación.
3.- En cuanto a la impetrada nulidad, se concluye que no existe fundamento convincente para que la misma opere merced a que para la procedencia de la nulidad deben concurrir algunos principios que deben ser observados por el juzgador, estos son, los principios de especificidad, trascendencia y protección
3.- En cuanto a la impetrada nulidad, se concluye que no existe fundamento convincente para que la misma opere merced a que para la procedencia de la nulidad deben concurrir algunos principios que deben ser observados por el juzgador, estos son, los principios de especificidad, trascendencia y protección
- Auto Supremo Nº 62/2014
- Sucre, 6 de mayo de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.65/2014
- Distrito: La Paz
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: En principio, se debe señalar que las compañías recurrentes interpusieron el recurso
- Las empresas consideran que el tribunal de apelación al ratificar mediante auto de vista el
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- Consiguientemente se concluye, al no ser evidentes las infracciones acusadas, puesto que el auto de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez
