Las empresas consideran que el tribunal de apelación al ratificar mediante auto de vista el
Las empresas consideran que el tribunal de apelación al ratificar mediante auto de vista el sueldo indemnizable de la demandante en la suma de Bs.15.352.15; resulta irracional toda vez que en su demanda señala como sueldo promedio la suma de Bs.6.068, monto por el cual debería establecerse el promedio indemnizable. Sin embargo se advierte que esta acusación no es evidente, ya que cursa en obrados; la liquidación de beneficios sociales a fs. 2-3, planilla de sueldos a fs. 203-204, honorarios por pagar de fs 774 a 783, certificado de trabajo a fs. 206, planillas de pagos de fs. 718 a 783, y memorial que subsana la demanda de fs. 319 a 325, pruebas documentales cuya apreciación integral determina la pertinencia del sueldo indemnizable; por lo tanto no es evidente la existencia de elementos probatorios producido por la parte demandada, que destruya o enerve el monto del salario promedio indemnizable, por el contrario la misma se encuadra en lo previsto en los arts. 48. I, II y III, de la Constitución Política del Estado y 19 de la Ley General del Trabajo
- Auto Supremo Nº 62/2014
- Sucre, 6 de mayo de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.65/2014
- Distrito: La Paz
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: En principio, se debe señalar que las compañías recurrentes interpusieron el recurso
- Las empresas consideran que el tribunal de apelación al ratificar mediante auto de vista el
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- Consiguientemente se concluye, al no ser evidentes las infracciones acusadas, puesto que el auto de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez
