CONSIDERANDO II: En principio, se debe señalar que las compañías recurrentes interpusieron el recurso
Concluyó solicitando se revoque el apelado Auto de Vista Nº 123/2013 de 30 de octubre de 2013, de fs. 832-833.
CONSIDERANDO II: En principio, se debe señalar que las compañías recurrentes interpusieron el recurso de nulidad, cursantes a fs. 836, solicitando se revoque el auto de vista impugnado, sin embargo, de la revisión de su contenido del recurso de casación en la forma, no cumple con los requisitos establecidos en los arts. 254 inc. 4) y 271 del Código de Procedimiento Civil; empero con esa irregularidad y aclarada esta situación, se ingresa a analizar el presente recurso de donde se tiene lo siguiente:
1.- En cuanto a la solicitud de nulidad es necesario establecer que el recurso de casación en la forma se funda en errores “in procedendo”, referido a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos de forma o procedimiento que la ley procesal a previsto para la validez de los mismos, a través de las nulidades se controla la regularidad de la actuación procesal y se garantiza a las partes el derecho al debido proceso, establecido en el art. 115. II de la Constitución Política del Estado
CONSIDERANDO II: En principio, se debe señalar que las compañías recurrentes interpusieron el recurso de nulidad, cursantes a fs. 836, solicitando se revoque el auto de vista impugnado, sin embargo, de la revisión de su contenido del recurso de casación en la forma, no cumple con los requisitos establecidos en los arts. 254 inc. 4) y 271 del Código de Procedimiento Civil; empero con esa irregularidad y aclarada esta situación, se ingresa a analizar el presente recurso de donde se tiene lo siguiente:
1.- En cuanto a la solicitud de nulidad es necesario establecer que el recurso de casación en la forma se funda en errores “in procedendo”, referido a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos de forma o procedimiento que la ley procesal a previsto para la validez de los mismos, a través de las nulidades se controla la regularidad de la actuación procesal y se garantiza a las partes el derecho al debido proceso, establecido en el art. 115. II de la Constitución Política del Estado
- Auto Supremo Nº 62/2014
- Sucre, 6 de mayo de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.65/2014
- Distrito: La Paz
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: En principio, se debe señalar que las compañías recurrentes interpusieron el recurso
- Las empresas consideran que el tribunal de apelación al ratificar mediante auto de vista el
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- Consiguientemente se concluye, al no ser evidentes las infracciones acusadas, puesto que el auto de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez
