Auto Supremo AS/0062/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2014

Fecha: 06-May-2014

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de nulidad cursante a fs. 836 interpuesto por SISTECO LTDA y SITESA S.A., representado legalmente por Alfredo Condori Paxi y Jhonny Melchor Huari Mamani respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 123/2013 de 30 de octubre de 2013, cursante a fs. 832-833, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, dentro del proceso laboral seguido por Jenny Erika Franck Méndez, contra las empresas recurrentes; el Auto que concede el recurso de fs. 842; los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 134/2013 de 19 de junio, cursante de fs. 812 a 819, declarando probada en parte la demanda de fs. 42 a 49, aclarada a fs. 52, subsanada de fs. 319 a 325 de obrados, debiendo la empresa SITESA S.A., a través de su representante legal cancelar en favor de la actora, la suma de Bs.496.611,46.- (CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS ONCE 46/100 BOLIVIANOS) de acuerdo a la liquidación inserta, monto de dinero que en ejecución de fallos serán actualizados de acuerdo a ley.
En grado de apelación deducida por los representantes de las empresas demandadas a fs. 821, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, emitió Auto de Vista Nº 123/2013 de 30 de octubre, de fs. 832-833, confirmando la Sentencia apelada de fs. 812 a 819, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs. 836 interpuesto por SISTECO LTDA. SITESA S.A., representado legalmente por Alfredo Condori Paxi y Jhonn y Melchor Huari Mamani, respectivamente, quien previo a referirse a los antecedentes procesales, denunciaron:
1.- Cuestiona el fallo del tribunal de apelación al ratificar el sueldo promedio indemnizable para contabilizar la liquidación final de los beneficios sociales a favor de la actora en la suma de Bs.15.352,15.- (QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS 15/100 BOLIVIANOS), sueldo que jamás se le pago, quien en franco abuso de confianza a los anteriores representantes de la empresa, hizo y deshizo de la misma, tanto en el manejo económico como administrativo asignándose una serie de bonos, al margen de que su sueldo llego a la suma de Bs.6.068. (SEIS MIL SESENTA Y OCHO BOLIVIANOS) que realmente percibía.
2.- Continuó indicando que ratifica la denuncia que toda la documentación de las empresas se encuentran en poder de la demandante, lo que imposibilito demostrar el mal manejo, nada claro en la parte económica y administrativa, favoreciéndose con conceptos de bonos y otros inexistentes para los demás empleados que prestaban sus servicios en la empresa