Auto Supremo AS/0077/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2014

Fecha: 14-May-2014

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Formulado el recurso de reclamación por el interesado (fs. 204), la Comisión de Reclamación, mediante Resolución Nº 0458/2011 de 21 de octubre de 2011 (fs. 377- 382), confirmó en parte la Resolución Nº 0011413 de 3 de octubre de 2007, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, cursante de fs. 171 a 172 de obrados, disponiendo se proceda al recálculo de Pago Global Complementario, considerando un total de 160 aportes a dicho régimen conforme el Informe Técnico Nº 470/10 de 21 de mayo de 2010 de (fs. 312), y ordenó también el recálculo de la Renta Básica de Vejez por reducción de aportes en dicho régimen de 316 a 195 cotizaciones, conforme el Informe Técnico Nº 223/11 de 10 de octubre de 2011 de fs. 376 de obrados.
Promovido el recurso de apelación por el asegurado de fs. 390 a 392, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 56/2013-SSA-I de 13 de marzo (fs. 400 a 402), revocando en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 458/2011 de 21 de octubre de 2011 (fs. 377 a 382) y dispuso se efectúe nueva calificación de cotizaciones de la Renta Complementaria de Vejez y Renta Básica de Vejez, conforme a los fundamentos expuestos que anteceden y por otra, dispuso sin lugar al descuento del 20% del Pago Global Complementario, y mensual de la Renta Básica de Vejez.
2.- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 404 a 407 por parte del SENASIR, en el que denunció que el tribunal de alzada al revocar en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 458/11 de 21 de octubre, cursante de fs. 377 a 382, transgredió el art. 477 del R.C.S.S., el D.S. Nº 26189 de 18/05/2001 en su art. 4 inc. c) y del art. 1 de la R.M. 1361 de 4 de diciembre de 1997, porque no consideró que el SENASIR no sólo tiene la facultad de revisión de oficio de las rentas o prestaciones concedidas en dinero, sino también el de exigir la devolución o restitución total de las cantidades indebidamente percibidas. La Resolución Nº 0458/11 de la Comisión de Reclamación (fs. 377 a 382) consideró la aplicación del art. 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005. El art. 2 inc. b) de la Resolución Administrativa Nº 44 de 18/07/01 y el art. 3 de la Resolución Ministerial Nº 384 de 11/06/2004