La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señaló la obligación de los Estados para proteger y
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señaló la obligación de los Estados para proteger y promover los derechos sociales: ‘Los Estados miembros deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que la observancia de los derechos económicos, sociales y culturales no sea disminuida en ningún aspecto con el transcurso del tiempo’ (CIDH, Informe sobre Colombia 1993). La Comisión también recomendó, en el caso peruano, que el Estado debía tomar medidas para garantizar que se respeten los derechos adquiridos en materia de pensiones y que el monto de las mismas sean suficientes para cubrir como mínimo, el costo de la canasta familiar básica (CIDH, Informe sobre Perú, 2000)
- Auto Supremo Nº 77/2014
- Sucre, 14 de mayo de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.77/2014
- Distrito: La Paz
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- Señala también, que a fin de precautelar los intereses económicos del Estado, se debe considerar
- Concluye, solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia conceda el recurso de casación y
- En el presente caso, se advierte que la controversia versa sobre la decisión del Tribunal
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- Por su parte, el Artículo XVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del
- El art
- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señaló la obligación de los Estados para proteger y
- Estas recomendaciones están dadas en virtud al carácter progresivo de los derechos económicos, sociales y
- El Estado y la sociedad en su conjunto por los riesgos a los que están
- En este contexto, se reitera que la suspensión de la pensión de jubilación, implica la
- En ese contexto, “es posible establecer que cuando el SENASIR detecte de manera “oficial e
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- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas por mandato del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MI: Abog. Tyrone Cuellar Sanchez
