Auto Supremo AS/0077/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2014

Fecha: 14-May-2014

En ese contexto, “es posible establecer que cuando el SENASIR detecte de manera “oficial e

En cuanto a los supuestos cobros indebidos, la misma Sentencia Constitucional señaló que “al ser un derecho que tiene por objeto garantizar las contingencias de la vejez, se encuentra plenamente garantizado en su ejercicio; en ese contexto, el art. 179 del CPC, en el inc. 2), dispone que “Las pensiones, jubilaciones, montepíos, rentas de vejez, invalidez y demás beneficios sociales establecidos legalmente son inembargables, excepto el caso de la asignación por asistencia familiar”. Entonces, realizando una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado, las rentas de vejez y jubilaciones, entre otras, encuentran especial protección normativa, resguardo reforzado que impide a cualquier instancia a disponer su retención, ni siguiera en un porcentaje mínimo, siendo la única excepción, la deducción por asistencia familiar; “pues las jubilaciones tienen un fin eminentemente social”, que no cabe poner en tela de juicio.
En ese contexto, “es posible establecer que cuando el SENASIR detecte de manera “oficial e indubitable” un caso de doble percepción, está obligado, en primer término, en resguardo del debido proceso y del derecho a la defensa, a emitir una Resolución debidamente fundamentada, en la que debe establecer el monto adeudado por dicho concepto, comunique la suspensión de la renta de vejez por detección de doble percepción, exprese su voluntad de realizar un acuerdo conciliatorio para la recuperación de los pagos indebidamente recibidos, adjuntando copias de la prueba que permitió arribar a dicha conclusión…” (…) se proceda al descuento correspondiente que no podrá exceder al 20% de dicho haber. Resolución administrativa que deberá ser necesariamente notificada al asegurado de manera personal conforme al procedimiento legal establecido; y sólo ante la falta de respuesta oportuna, como se señaló, recién el SENASIR quedará habilitado para requerir las deducciones correspondientes, pero sin exceder el máximo legal permitido por el art. 179 inc. 1) del CPC, es decir, el veinte por ciento (20%) del total mensual percibido por concepto de sueldo o salario, salvo pacto voluntario entre ambas partes, previa suscripción de convenios para realizar cobros adicionales a los establecidos, a fin de recuperar los montos adeudados al Estado”