POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara: INFUNDADO el recurso de fs. 404 a 407
- Auto Supremo Nº 77/2014
- Sucre, 14 de mayo de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.77/2014
- Distrito: La Paz
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- Señala también, que a fin de precautelar los intereses económicos del Estado, se debe considerar
- Concluye, solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia conceda el recurso de casación y
- En el presente caso, se advierte que la controversia versa sobre la decisión del Tribunal
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- Por su parte, el Artículo XVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del
- El art
- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señaló la obligación de los Estados para proteger y
- Estas recomendaciones están dadas en virtud al carácter progresivo de los derechos económicos, sociales y
- El Estado y la sociedad en su conjunto por los riesgos a los que están
- En este contexto, se reitera que la suspensión de la pensión de jubilación, implica la
- En ese contexto, “es posible establecer que cuando el SENASIR detecte de manera “oficial e
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- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas por mandato del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MI: Abog. Tyrone Cuellar Sanchez
