Alega, que en el segundo considerando del
Que, se hizo conocer la retardación de justicia por el Juez Aquo, y de manera puntualizada el Auto de Vista se pronuncia en sanciones disciplinarias. Asimismo reitera que el Juez A quo no se rigió a los Principios de Celeridad y Probidad previstos en los arts. 1-13 y 14 de la Ley de Organización Judicial incumpliendo los mismos, así también señala, que respecto a estos hechos suscitados dio a conocer disposiciones especiales, que al respecto no hubo pronunciación en forma específica conforme establece el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, que al respecto aduce que, el Auto de Vista no ha verificado los antecedentes, por cuanto cursa la prueba documental de descargo, de esta manera incumplen los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial, 236 del Código de Procedimiento Civil
Alega, que en el segundo considerando del Auto de Vista referido, vulnera el derecho Constitucional a ser oído y el resguardo de derechos protegidos por los arts. 3 -e) y - g); 57 y 59 del Código Procesal del Trabajo y 1 - 13 y 14 de la Ley del Órgano Judicial, convalidando las erradas apreciaciones del Juez en Primera Instancia, omitiendo pronunciarse sobre el incumplimiento a los arts. 416, 422 y 424 del Código de Procedimiento Civil, transgrediendo el Principio de Igualdad Jurídica establecida en los arts. 3 - 3 del Código de Procedimiento Civil y 109 -I de la Constitución Política del Estado
Alega, que en el segundo considerando del Auto de Vista referido, vulnera el derecho Constitucional a ser oído y el resguardo de derechos protegidos por los arts. 3 -e) y - g); 57 y 59 del Código Procesal del Trabajo y 1 - 13 y 14 de la Ley del Órgano Judicial, convalidando las erradas apreciaciones del Juez en Primera Instancia, omitiendo pronunciarse sobre el incumplimiento a los arts. 416, 422 y 424 del Código de Procedimiento Civil, transgrediendo el Principio de Igualdad Jurídica establecida en los arts. 3 - 3 del Código de Procedimiento Civil y 109 -I de la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- Contra el referido Auto de Vista, la
- Alega, que en el segundo considerando del
- Deduce, respecto al Inc
- Concluye el Recurso indicando que se cuenta
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos
- Por lo referido, se evidencia que el
- En el caso, se advierte que el
- El Recurso Extraordinario de Casación previsto a
- Al respecto, Gonzalo Castellanos Trigo en su
- Por lo anteriormente relacionado, de la lectura
- En el marco legal señalado, el Recurso
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 122/2014
