Auto Supremo AS/0122/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2014

Fecha: 27-May-2014

En el caso, se advierte que el

En ese sentido, a momento de interponer la Nulidadel recurrente señala, que al emitirse el Auto de Vista referido, este no estaría dentro del plazo establecido, afirmación que no ajusta a los antecedentes del proceso, por cuanto el 12 de junio de 2009 se efectúo el sorteo de fs. 141 emitiéndose el Auto de Vista el 19 de junio del 2009 de fs. 142 a 143, por consiguiente, se encuentra dentro del plazo que establece el art. 209 del Código Procesal del Trabajo
En el caso, se advierte que el Recurso se limita a enunciar la interposición de Recurso de Nulidad, refiriendo de que el Auto de Vista no fue emitido en el plazo y cuestionando la notificación, especificada en los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en una repetición de los argumentos expuestos en la Apelación, error que demuestra el desconocimiento del recurrente al Instituto de la Casación y al Recurso de Casación propiamente dicho, observándose impericia e insuficiencia de sustento legal del recurso a tiempo de su interposición, confundiendo al Recurso Extraordinario de Casación con la primera instancia del proceso,reservado para los tribunales de mérito y no para este alto Tribunal; sin advertir el recurrente, que tanto el Tribunal de primera como el Tribunal de Alzada, basaron sus razonamientos y fundamentos, en mérito a las pruebas y evidencias aportadas por las partes