El Recurso Extraordinario de Casación previsto a
El Recurso Extraordinario de Casación previsto a partir del art. 250 del Código de Procedimiento Civil, en el marco de la amplia jurisprudencia desarrollada, sea ésta en la Forma o en el Fondo, es una demanda de puro derecho; Recurso que en su interposición debe observar los requisitos esenciales exigidos por el art. 258 - 2 del Código de Procedimiento Civil; sin perder de vista que además debe cumplir con una fundamentación precisa y concreta, identificando las causas que motivan la Casación, ya sea en la Forma o en el Fondo, o en ambos casos toda vez que cada una de ellas persigue un fin y objetivo diferente, no siendo bastante, ni menos suficiente el relato o relación de hechos o la simple transcripción o cita de disposiciones legales, sino demostrar en el Recurso en qué consiste la infracción que se acusa
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- Contra el referido Auto de Vista, la
- Alega, que en el segundo considerando del
- Deduce, respecto al Inc
- Concluye el Recurso indicando que se cuenta
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos
- Por lo referido, se evidencia que el
- En el caso, se advierte que el
- El Recurso Extraordinario de Casación previsto a
- Al respecto, Gonzalo Castellanos Trigo en su
- Por lo anteriormente relacionado, de la lectura
- En el marco legal señalado, el Recurso
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 122/2014
