De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la querella particular (fs. 11 a 15) y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 14/13 de 23 de agosto de 2013 (fs. 580 a 588), la Jueza Cuarto de Partido Liquidador y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a los imputados Freddy Oscar Huanca Velasco, Charly Junior Corico Méndez, Magno Quispe Canaviri y Grutacia Sánchez Acarapi, absueltos del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, en aplicación del art. 363 incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin costas por ser excusable
- Por memorial presentado el 31 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista, el 27 de marzo
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo, los siguientes
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que, esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- Así, de la revisión del primer motivo, referido a que, el Auto de Vista impugnado
- Respecto a los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006, 518 de 17
- Respecto al segundo motivo concerniente a que, el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación
- Respecto a la genérica alusión a la concurrencia de defecto absoluto, el recurrente no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
