Respecto al segundo motivo concerniente a que, el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación
Respecto al segundo motivo concerniente a que, el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación sobre los motivos de hecho y de derecho que llevaron a la determinación asumida, y que esta deficiencia constituye defecto absoluto, a cuyo efecto invocó los Autos Supremos 196/2008 de 20 de mayo, 49/2012 de 17 de julio, “507/2009;646/2004; 726/204”, 444/2005 de 15 de octubre, 214 de 28 de marzo de 2007 y Auto de Vista 25 de 3 de febrero de 2010; no obstante de ello, el recurrente omitió identificar cuáles las partes del Auto de Vista que no hubieran merecido suficiente fundamentación, extremo que imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de este motivo, precisamente por la falta de precisión en su reclamo, falencia que no puede ser subsanada de oficio, dada la naturaleza de este recurso, en consecuencia corresponde declarar la inadmisión de este motivo
- Por memorial presentado el 31 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista, el 27 de marzo
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo, los siguientes
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que, esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- Así, de la revisión del primer motivo, referido a que, el Auto de Vista impugnado
- Respecto a los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006, 518 de 17
- Respecto al segundo motivo concerniente a que, el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación
- Respecto a la genérica alusión a la concurrencia de defecto absoluto, el recurrente no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
