Por memorial presentado el 31 de marzo de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 145/2014-RA
Sucre, 02 de mayo de 2014
Expediente : La Paz 35/2014
Parte acusadora : Donato Mamani Paucara y otra
Parte imputada : Freddy Oscar Huanca Velasco y otros
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de marzo de 2014, cursante de fs. 614 a 616, Donato Mamani Paucara por sí y en representación de Asencia Callata de Condori, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 268/2013 de 17 de diciembre, de fs. 609 a 611, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente y Asencia Callata de Condori en contra de Freddy Oscar Huanca Velasco, Charly Junior Corico Méndez, Magno Quispe Canaviri y Grutacia Sánchez Acarapi, por el delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 145/2014-RA
Sucre, 02 de mayo de 2014
Expediente : La Paz 35/2014
Parte acusadora : Donato Mamani Paucara y otra
Parte imputada : Freddy Oscar Huanca Velasco y otros
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de marzo de 2014, cursante de fs. 614 a 616, Donato Mamani Paucara por sí y en representación de Asencia Callata de Condori, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 268/2013 de 17 de diciembre, de fs. 609 a 611, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente y Asencia Callata de Condori en contra de Freddy Oscar Huanca Velasco, Charly Junior Corico Méndez, Magno Quispe Canaviri y Grutacia Sánchez Acarapi, por el delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 31 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista, el 27 de marzo
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo, los siguientes
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que, esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- Así, de la revisión del primer motivo, referido a que, el Auto de Vista impugnado
- Respecto a los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006, 518 de 17
- Respecto al segundo motivo concerniente a que, el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación
- Respecto a la genérica alusión a la concurrencia de defecto absoluto, el recurrente no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
