De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo, los siguientes
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo, los siguientes:
1) Como primer motivo extractado del recurso de casación, se tiene la denuncia de que el Auto de Vista impugnado se contrapone a los Autos Supremos: 153 de 2 de febrero de 2007, 109 de 29 de abril de 2010, 37 de 27 de enero de 2007 y 417 de 19 de agosto de 2003, señalando, sobre el primero de ellos, que está referido a que el Tribunal de alzada debe circunscribirse y dar respuesta, a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación; argumenta que existe contradicción, por cuanto el Auto de Vista impugnado, no se pronunció respecto a: La falta de valoración de la declaración de la testigo de cargo Justina Alejo Mayta, y, al punto tres del memorial de apelación, donde denunció la vulneración del principio de inmediatez, por cortar la declaración de uno de los testigos.
2) Como segundo motivo, se tiene que el recurrente, invocando los Autos Supremos 196/2008 de 20 de mayo, 49/2012 de 17 de julio, “507/2009; 646/2004; 726/04” (sic), 444/2005 de 15 de octubre y 214 de 28 de marzo de 2007; afirma que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación sobre los motivos de hecho y de derecho que llevaron a la determinación asumida, constituyendo un defecto absoluto.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 31 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista, el 27 de marzo
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo, los siguientes
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que, esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- Así, de la revisión del primer motivo, referido a que, el Auto de Vista impugnado
- Respecto a los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006, 518 de 17
- Respecto al segundo motivo concerniente a que, el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación
- Respecto a la genérica alusión a la concurrencia de defecto absoluto, el recurrente no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
