Auto Supremo AS/0145/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2014-RA

Fecha: 02-May-2014

De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo, los siguientes


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo, los siguientes:

1) Como primer motivo extractado del recurso de casación, se tiene la denuncia de que el Auto de Vista impugnado se contrapone a los Autos Supremos: 153 de 2 de febrero de 2007, 109 de 29 de abril de 2010, 37 de 27 de enero de 2007 y 417 de 19 de agosto de 2003, señalando, sobre el primero de ellos, que está referido a que el Tribunal de alzada debe circunscribirse y dar respuesta, a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación; argumenta que existe contradicción, por cuanto el Auto de Vista impugnado, no se pronunció respecto a: La falta de valoración de la declaración de la testigo de cargo Justina Alejo Mayta, y, al punto tres del memorial de apelación, donde denunció la vulneración del principio de inmediatez, por cortar la declaración de uno de los testigos.

2) Como segundo motivo, se tiene que el recurrente, invocando los Autos Supremos 196/2008 de 20 de mayo, 49/2012 de 17 de julio, “507/2009; 646/2004; 726/04” (sic), 444/2005 de 15 de octubre y 214 de 28 de marzo de 2007; afirma que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación sobre los motivos de hecho y de derecho que llevaron a la determinación asumida, constituyendo un defecto absoluto.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP