Respecto a la genérica alusión a la concurrencia de defecto absoluto, el recurrente no
Respecto a la genérica alusión a la concurrencia de defecto absoluto, el recurrente no identifica qué derechos, garantías o principios constitucionales se habrían vulnerado, y menos fundamenta la restricción o disminución de los mismos, consiguientemente, tampoco se hace explicación alguna del resultado dañoso, fruto de algún defecto procesal específico, y si bien en la argumentación de este motivo hace referencia insistentemente a la ausencia de fundamentación, al no haber identificado los aspectos concretos del Auto de Vista que acusarían de ese defecto, tampoco es posible la apertura de la competencia de este Tribunal vía flexibilización
- Por memorial presentado el 31 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista, el 27 de marzo
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo, los siguientes
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que, esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- Así, de la revisión del primer motivo, referido a que, el Auto de Vista impugnado
- Respecto a los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006, 518 de 17
- Respecto al segundo motivo concerniente a que, el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación
- Respecto a la genérica alusión a la concurrencia de defecto absoluto, el recurrente no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
