De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 13/2013 de 23 de septiembre (fs. 306 a 317), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Roberto Callisaya Mamani, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, con la agravante del art. 310 inc. 2) del mismo cuerpo normativo, condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de veintidós años, sin derecho a indulto, más daños civiles y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 28 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado, presentó recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista el 26 de febrero de
- De la revisión del recurso de casación, se advierte que, el recurrente en principio, reitera
- Cita el Auto de Vista 338/07, respecto a la valoración de la prueba; los Autos
- Concluye, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, declare admisible el recurso “y existiendo contradicción
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos, se establece lo siguiente
- Respecto a los Autos Supremos 372 de 22 de julio de 2004 y 272 de
- Respecto al Auto Supremo 12 de 30 de enero de 2012, que establece que, la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
