Respecto al Auto Supremo 12 de 30 de enero de 2012, que establece que, la
En relación al Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2006, no cursa en archivos de este Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que revisados los mismos, se evidencia que, la Sala Penal Primera, emitió el Auto Supremo 6 de 6 de enero de 2006, en tanto que, la Sala Penal Segunda, expidió el Auto Supremo 6 de 4 de marzo del mismo año, descuido que imposibilita verificar la contradicción denunciada, máxime si los citados Autos Supremos, corresponden a resoluciones de admisibilidad de recurso y no resuelven aspectos de fondo que hagan viable la unificación de jurisprudencia; por lo que este motivo deviene en inadmisible.
Respecto al Auto Supremo 12 de 30 de enero de 2012, que establece que, la omisión de pronunciamiento de un aspecto reclamado se constituye en un defecto absoluto inconvalidable que, vulnera el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; el precedente mencionado, fue invocado en apelación restringida, y al estar dirigido a denunciar infracciones cometidas por el Tribunal de apelación, por no responder a los cinco puntos reclamados, corresponde verificar en el fondo la contradicción denunciada y si con ello, se vulneraron sus derechos a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; en tal razón, al haberse dado cumplimiento con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, el presente recurso deviene en admisible
- Por memorial presentado el 28 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado, presentó recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista el 26 de febrero de
- De la revisión del recurso de casación, se advierte que, el recurrente en principio, reitera
- Cita el Auto de Vista 338/07, respecto a la valoración de la prueba; los Autos
- Concluye, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, declare admisible el recurso “y existiendo contradicción
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos, se establece lo siguiente
- Respecto a los Autos Supremos 372 de 22 de julio de 2004 y 272 de
- Respecto al Auto Supremo 12 de 30 de enero de 2012, que establece que, la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
