2) Como segundo agravio el recurrente refiere que, invocó precedentes contradictorios a momento de interponer
2) Como segundo agravio el recurrente refiere que, invocó precedentes contradictorios a momento de interponer su alzada, relativos a la vulneración a derechos fundamentales e inobservancia o errónea aplicación de la ley; precisa además que, la apelación restringida es de puro derecho y que el Tribunal de alzada no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias y pruebas fácticas realizadas por el A quo, siendo su competencia, el control del debido proceso, enmendar omisiones y errores procesales que afecten las garantías constitucionales; con esos argumentos previos, acusa la vulneración del art. 370 incs. 4), 6) y 8) del CPP, por la incorporación de prueba que carece de valor, como ser la “declaración” (sic) y el examen toxicológico de narco test, en vulneración de los arts. 171 y 172 de la Ley Adjetiva Penal; porque no se reúnen los elementos configurativos del tipo penal por el que se le acusó, pues se lo encontró con un mínimo de sustancias controladas para su consumo; y, por existir contradicción entre la parte dispositiva y considerativa del Auto de Vista, ya que inicia con la tipificación de Suministro, para fundamentar por Tenencia en el considerando quinto, lo que culminó con la confirmación de la Sentencia; respectivamente. Finalmente denuncia que el Tribunal de apelación señaló que, por la teoría finalista, se establece que hay suministro con la sola posesión de marihuana, dejando de lado la “Drodependencia” (sic). Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos “102 DEL 1/4/2005 SALA PENAL PRIMERA” (sic), “272 DEL 4/5/2009 SALA PENAL PRIMERA” (sic) y 41 de 27 de enero de 2007, dictado por la Sala Penal Segunda
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 26 de febrero de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo, los siguientes
- 2) Como segundo agravio el recurrente refiere que, invocó precedentes contradictorios a momento de interponer
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- De la revisión del primer agravio referido a que el Auto de Vista impugnado se
- De la revisión del segundo agravio, por el que el recurrente denuncia los defectos previstos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
