De la revisión del primer agravio referido a que el Auto de Vista impugnado se
De la revisión del primer agravio referido a que el Auto de Vista impugnado se limitó a realizar una reseña histórica del proceso, revalorizó pruebas, no se circunscribió a los puntos apelados, no verificó si el proceso fue correctamente llevado, y que, no se refirió a los puntos apelados, siendo incongruente y contradictorio; se establece que, este motivo, en su argumentación, resulta ambiguo y genérico, pues por un lado refiere que no se refirió a los puntos apelados y que debió verificar si el proceso se llevó correctamente; y por otro, que el Tribunal de alzada justificó la labor del inferior señalando que la valoración fue correcta y que el proceso se llevó sin vicios; asimismo, no se identifica qué pruebas fueron revalorizadas por el Ad Quem, ni qué puntos de su apelación no merecieron respuesta. Deficiencias en la argumentación del recurso que, sumados al hecho de que no se cumplió con la carga procesal de explicar fundamentadamente, cuál la contradicción existente entre la Resolución impugnada, con los argumentos expresados en el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, invocado como precedente; impiden que este Tribunal ingresar a verificar los reclamos y establecer la probable asignación de un sentido jurídico distinto por parte del Tribunal de alzada, falencia en la técnica recursiva del recurrente que conlleva a la inadmisión de este motivo, ante el claro incumplimiento de los arts. 416 417 del CPP
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 26 de febrero de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo, los siguientes
- 2) Como segundo agravio el recurrente refiere que, invocó precedentes contradictorios a momento de interponer
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- De la revisión del primer agravio referido a que el Auto de Vista impugnado se
- De la revisión del segundo agravio, por el que el recurrente denuncia los defectos previstos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
