De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 24 a 26 vta.), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 05/2013 de 10 de octubre (fs. 159 a 160 vta.), el Juez Séptimo de Sentencia y Partido en lo Penal Liquidador del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado Hans Fernando Pessoa Vacaflor, autor del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho años de presidio, más quinientos días multa y el pago de la reparación de los daños civiles ocasionados al Estado a calificarse en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 26 de febrero de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo, los siguientes
- 2) Como segundo agravio el recurrente refiere que, invocó precedentes contradictorios a momento de interponer
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- De la revisión del primer agravio referido a que el Auto de Vista impugnado se
- De la revisión del segundo agravio, por el que el recurrente denuncia los defectos previstos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
