De la revisión del segundo agravio, por el que el recurrente denuncia los defectos previstos
De la revisión del segundo agravio, por el que el recurrente denuncia los defectos previstos en los arts. 370 incisos 4), 6) y 8) del CPP, en virtud de la incorporación de prueba en vulneración de los arts. 171 y 172 del mencionado cuerpo legal; porque el tipo penal por el que se le acusa no reúne sus elementos configurativos; y, por existir contradicción entre la parte dispositiva y considerativa del Auto de Vista; sobre este motivos es preciso señalar que, en cuanto a los defectos previstos por los incs. 4) y 6) de la norma adjetiva penal, los mismos se habrían configurado con la emisión de la Sentencia, en tal sentido, los Autos Supremos referidos por el recurrente, debieron haber sido invocados en el recurso de apelación restringida y no sólo en el presente medio de impugnación. Ahora bien, respecto a la supuesta contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva del Auto de Vista, el recurrente no invoca precedentes contradictorios relativos a esa problemática, en consecuencia, omite explicar, cuál la contradicción existente entre los argumentos del Tribunal de alzada y la doctrina legal que deba aplicarse al caso concreto; y respecto a los Autos Supremos 102 de 1 de enero de 2005, 272 de 4 de mayo de 2009 y 41 de 27 de enero de 2007, al no haber sido vinculados en forma expresa al referido aspecto, no pueden ser considerados a objeto del cumplimiento de la obligación prevista por ley, sin que esa labor pueda realizarse de oficio. Los anteriores defectos en la interposición del recurso, inviabilizan el análisis de fondo, también de este motivo
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2014, cursante de fs
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- El art
- En este contexto, el art
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
