c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 26 de febrero de
b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el acusado (fs. 164 a 166 y fs. 168 a 170 vta.), resuelto por Auto de Vista 47 de 18 de diciembre de 2013, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 26 de febrero de 2014 (fs. 186), interpuso recurso de casación, el 7 de marzo del mismo año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 26 de febrero de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo, los siguientes
- 2) Como segundo agravio el recurrente refiere que, invocó precedentes contradictorios a momento de interponer
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- De la revisión del primer agravio referido a que el Auto de Vista impugnado se
- De la revisión del segundo agravio, por el que el recurrente denuncia los defectos previstos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
