1)Mediante Sentencia 23/2011 de 29 de julio (fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
1)Mediante Sentencia 23/2011 de 29 de julio (fs. 120 a 122 vta.), el Tribunal de Sentencia de la provincia Obispo Santistevan del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró al imputado Eloy Vásquez Mamani autor y culpable de la comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, sancionados en los arts. 261 y 262 del CP, condenándole a cumplir la pena de cinco años de reclusión en la cárcel pública de Santa Cruz de la Sierra (Palmasola), inhabilitándole para conducir vehículos por un periodo de cinco años. Asimismo le absolvió por la comisión del delito de Conducción Peligrosa sancionado en el art. 210 del CP, al no haberse probado la acusación fiscal y haber causas exhimientes conforme lo dispone el art. 362 inc. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2013, cursante de fs
- 1)Mediante Sentencia 23/2011 de 29 de julio (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eloy Vásquez Mamani, interpuso recurso de apelación restringida
- 3) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista 190 el 3 de diciembre
- Del memorial del recurso de casación cursante de fs
- Finaliza solicitando se anule el Auto de Vista impugnado, debido a que no es posible
- El art
- En ese contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, se establece
- En cuanto al motivo denunciado, relativo a la falta de fundamentación e incongruencia omisiva respecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
