El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE) garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer un recurso que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2013, cursante de fs
- 1)Mediante Sentencia 23/2011 de 29 de julio (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eloy Vásquez Mamani, interpuso recurso de apelación restringida
- 3) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista 190 el 3 de diciembre
- Del memorial del recurso de casación cursante de fs
- Finaliza solicitando se anule el Auto de Vista impugnado, debido a que no es posible
- El art
- En ese contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, se establece
- En cuanto al motivo denunciado, relativo a la falta de fundamentación e incongruencia omisiva respecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
