Del memorial del recurso de casación cursante de fs
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación cursante de fs. 142 a 143 vta., se extrae el siguiente motivo:
La recurrente refiere que en la Sentencia como el Auto de Vista se evidencia una alarmante falta de contenido fáctico; pues, el Auto de Vista en su segundo, tercero y cuarto Considerandos, se limita a realizar referencias doctrinales que no corresponden a los motivos de apelación establecidos en el art. 370 incs. 1) y 5) del CPP, referente a la falta de individualización del imputado como autor del hecho de transito; asimismo, señala que la fundamentación de la parte considerativa es contradictoria a la decisión final que toma el Tribunal de alzada, por no responder a los hechos denunciados como defectos, cuya decisión se aparta de las reglas de la congruencia, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, toda vez que se está afectando su derecho al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, omisión que constituye defecto absoluto al sentir del art. 169 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2013, cursante de fs
- 1)Mediante Sentencia 23/2011 de 29 de julio (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eloy Vásquez Mamani, interpuso recurso de apelación restringida
- 3) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista 190 el 3 de diciembre
- Del memorial del recurso de casación cursante de fs
- Finaliza solicitando se anule el Auto de Vista impugnado, debido a que no es posible
- El art
- En ese contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, se establece
- En cuanto al motivo denunciado, relativo a la falta de fundamentación e incongruencia omisiva respecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
