recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción
ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del
recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2013, cursante de fs
- 1)Mediante Sentencia 23/2011 de 29 de julio (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eloy Vásquez Mamani, interpuso recurso de apelación restringida
- 3) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista 190 el 3 de diciembre
- Del memorial del recurso de casación cursante de fs
- Finaliza solicitando se anule el Auto de Vista impugnado, debido a que no es posible
- El art
- En ese contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, se establece
- En cuanto al motivo denunciado, relativo a la falta de fundamentación e incongruencia omisiva respecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
