En cuanto al motivo denunciado, relativo a la falta de fundamentación e incongruencia omisiva respecto
En cuanto al motivo denunciado, relativo a la falta de fundamentación e incongruencia omisiva respecto a la parte considerativa y la parte dispositiva del Auto de Vista impugnado, el recurrente invocó el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007; de los argumentos esgrimidos en dicho recurso se determina que el recurrente de manera escueta estableció la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con el Auto Supremo invocado, referente a la falta de fundamentación e incongruencia omisiva en la Resolución impugnada relativa al art. 370 incs 1) y 5) del CPP, correspondiendo en consecuencia admitir el recurso a objeto de establecer si concurren o no las contradicciones postuladas por el recurrente y si con ello se vulneraron los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales alegados en el recurso
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2013, cursante de fs
- 1)Mediante Sentencia 23/2011 de 29 de julio (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eloy Vásquez Mamani, interpuso recurso de apelación restringida
- 3) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista 190 el 3 de diciembre
- Del memorial del recurso de casación cursante de fs
- Finaliza solicitando se anule el Auto de Vista impugnado, debido a que no es posible
- El art
- En ese contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, se establece
- En cuanto al motivo denunciado, relativo a la falta de fundamentación e incongruencia omisiva respecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
