1) Mediante Sentencia 02/2013 de 31 de enero (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 166/2014-RA
Sucre, 02 de mayo de 2014
Expediente: Oruro 11/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Ángel Sejas Bazualdo
Delito: Sustracción de prenda aduanera
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de abril de 2014, la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, representada por su Gerente Regional Ernesto Zaconeta Quintana interpone recurso de casación, cursante de fs. 83 a 92 impugnando el Auto de Vista 5/2014 de 16 de enero, cursante de fs. 69 a 71 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Ángel Sejas Bazualdo por la presunta comisión del delito de Sustracción de Prenda Aduanera previsto por el art. 181 Ter del Código Tributario Boliviano (CTB).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
1) Mediante Sentencia 02/2013 de 31 de enero (fs. 23 a 32), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró al imputado Ángel Sejas Bazualdo absuelto de culpa y pena, toda vez que la prueba aportada no es suficiente para generar en el Tribunal la convicción plena sobre la responsabilidad penal del acusado en el ilícito de Sustracción de Prenda Aduanera, sancionado en el art. 181 Ter del CTB con relación al art. 172 de la Ley General de Aduanas (LGA) modificado por Ley 037 de 10 de agosto de 2010
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 166/2014-RA
Sucre, 02 de mayo de 2014
Expediente: Oruro 11/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Ángel Sejas Bazualdo
Delito: Sustracción de prenda aduanera
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de abril de 2014, la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, representada por su Gerente Regional Ernesto Zaconeta Quintana interpone recurso de casación, cursante de fs. 83 a 92 impugnando el Auto de Vista 5/2014 de 16 de enero, cursante de fs. 69 a 71 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Ángel Sejas Bazualdo por la presunta comisión del delito de Sustracción de Prenda Aduanera previsto por el art. 181 Ter del Código Tributario Boliviano (CTB).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
1) Mediante Sentencia 02/2013 de 31 de enero (fs. 23 a 32), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró al imputado Ángel Sejas Bazualdo absuelto de culpa y pena, toda vez que la prueba aportada no es suficiente para generar en el Tribunal la convicción plena sobre la responsabilidad penal del acusado en el ilícito de Sustracción de Prenda Aduanera, sancionado en el art. 181 Ter del CTB con relación al art. 172 de la Ley General de Aduanas (LGA) modificado por Ley 037 de 10 de agosto de 2010
- 1) Mediante Sentencia 02/2013 de 31 de enero (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, la Gerencia Regional Oruro interpuso recurso de apelación restringida (fs
- 3) Notificada la Gerencia Regional Oruro con el Auto de Vista 5/2014 de 16 de
- Del memorial que cursa de fs. 83 a 92, se extraen los siguientes motivos
- 2) La Sala Penal Primera advirtió la existencia de contradicción entre la parte considerativa y
- Finaliza, solicitando se case el Auto de Vista impugnado, a efecto de que pronuncie nueva
- El art
- En ese contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Que, ingresando a la consideración de las condiciones de Admisibilidad del recurso de casación, se
- Con respecto al primer motivo, no hay sustento legal, mucho menos argumentos sólidos para demostrar
- Con relación al segundo motivo, la entidad recurrente no realiza denuncia alguna, no señala cual
- Por otra parte, al no invocar precedentes contradictorios, mucho menos realizó expresión de contradicción entre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
