En ese contexto, el art
En ese contexto, el art. 416 del CPP, establece que el Recurso de Casación procede para impugnar los autos de vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia cuando éstos sean contrarios a otros precedentes pronunciados por sus Salas Penales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual, labor reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia
- 1) Mediante Sentencia 02/2013 de 31 de enero (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, la Gerencia Regional Oruro interpuso recurso de apelación restringida (fs
- 3) Notificada la Gerencia Regional Oruro con el Auto de Vista 5/2014 de 16 de
- Del memorial que cursa de fs. 83 a 92, se extraen los siguientes motivos
- 2) La Sala Penal Primera advirtió la existencia de contradicción entre la parte considerativa y
- Finaliza, solicitando se case el Auto de Vista impugnado, a efecto de que pronuncie nueva
- El art
- En ese contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Que, ingresando a la consideración de las condiciones de Admisibilidad del recurso de casación, se
- Con respecto al primer motivo, no hay sustento legal, mucho menos argumentos sólidos para demostrar
- Con relación al segundo motivo, la entidad recurrente no realiza denuncia alguna, no señala cual
- Por otra parte, al no invocar precedentes contradictorios, mucho menos realizó expresión de contradicción entre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
