ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
- 1) Mediante Sentencia 02/2013 de 31 de enero (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, la Gerencia Regional Oruro interpuso recurso de apelación restringida (fs
- 3) Notificada la Gerencia Regional Oruro con el Auto de Vista 5/2014 de 16 de
- Del memorial que cursa de fs. 83 a 92, se extraen los siguientes motivos
- 2) La Sala Penal Primera advirtió la existencia de contradicción entre la parte considerativa y
- Finaliza, solicitando se case el Auto de Vista impugnado, a efecto de que pronuncie nueva
- El art
- En ese contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Que, ingresando a la consideración de las condiciones de Admisibilidad del recurso de casación, se
- Con respecto al primer motivo, no hay sustento legal, mucho menos argumentos sólidos para demostrar
- Con relación al segundo motivo, la entidad recurrente no realiza denuncia alguna, no señala cual
- Por otra parte, al no invocar precedentes contradictorios, mucho menos realizó expresión de contradicción entre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
