Auto Supremo AS/0166/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166/2014-RA

Fecha: 02-May-2014

Con relación al segundo motivo, la entidad recurrente no realiza denuncia alguna, no señala cual


Con relación al segundo motivo, la entidad recurrente no realiza denuncia alguna, no señala cual fue la infracción en la que incurrió el Tribunal de alzada, respecto al control de la Sentencia, contrariamente, la entidad recurrente limita sus argumentos a reprochar la Sentencia, por errónea aplicación de la ley sustantiva, atacando la valoración de la prueba, argumentos que hacen ver a este Tribunal que lo que pretende es la valoración de la prueba, facultad restringida a este Tribunal, que conforme el art. 419 del CPP, tiene como objetivo unificar la jurisprudencia nacional, por lo que no es posible “CASAR” el Auto de Vista impugnado como pretende el recurrente, estableciéndose así que el impetrante confundió el trámite de recurso de casación, descrito en la Ley 1970, con el recurso de casación de 1972 (abrogado), cuyos fines y objetivos eran distintos, así como la competencia atribuida a la ex Corte Suprema de Justicia