Con relación al segundo motivo, la entidad recurrente no realiza denuncia alguna, no señala cual
Con relación al segundo motivo, la entidad recurrente no realiza denuncia alguna, no señala cual fue la infracción en la que incurrió el Tribunal de alzada, respecto al control de la Sentencia, contrariamente, la entidad recurrente limita sus argumentos a reprochar la Sentencia, por errónea aplicación de la ley sustantiva, atacando la valoración de la prueba, argumentos que hacen ver a este Tribunal que lo que pretende es la valoración de la prueba, facultad restringida a este Tribunal, que conforme el art. 419 del CPP, tiene como objetivo unificar la jurisprudencia nacional, por lo que no es posible “CASAR” el Auto de Vista impugnado como pretende el recurrente, estableciéndose así que el impetrante confundió el trámite de recurso de casación, descrito en la Ley 1970, con el recurso de casación de 1972 (abrogado), cuyos fines y objetivos eran distintos, así como la competencia atribuida a la ex Corte Suprema de Justicia
- 1) Mediante Sentencia 02/2013 de 31 de enero (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, la Gerencia Regional Oruro interpuso recurso de apelación restringida (fs
- 3) Notificada la Gerencia Regional Oruro con el Auto de Vista 5/2014 de 16 de
- Del memorial que cursa de fs. 83 a 92, se extraen los siguientes motivos
- 2) La Sala Penal Primera advirtió la existencia de contradicción entre la parte considerativa y
- Finaliza, solicitando se case el Auto de Vista impugnado, a efecto de que pronuncie nueva
- El art
- En ese contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Que, ingresando a la consideración de las condiciones de Admisibilidad del recurso de casación, se
- Con respecto al primer motivo, no hay sustento legal, mucho menos argumentos sólidos para demostrar
- Con relación al segundo motivo, la entidad recurrente no realiza denuncia alguna, no señala cual
- Por otra parte, al no invocar precedentes contradictorios, mucho menos realizó expresión de contradicción entre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
