El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE) garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer un recurso que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- 1) Mediante Sentencia 02/2013 de 31 de enero (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, la Gerencia Regional Oruro interpuso recurso de apelación restringida (fs
- 3) Notificada la Gerencia Regional Oruro con el Auto de Vista 5/2014 de 16 de
- Del memorial que cursa de fs. 83 a 92, se extraen los siguientes motivos
- 2) La Sala Penal Primera advirtió la existencia de contradicción entre la parte considerativa y
- Finaliza, solicitando se case el Auto de Vista impugnado, a efecto de que pronuncie nueva
- El art
- En ese contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Que, ingresando a la consideración de las condiciones de Admisibilidad del recurso de casación, se
- Con respecto al primer motivo, no hay sustento legal, mucho menos argumentos sólidos para demostrar
- Con relación al segundo motivo, la entidad recurrente no realiza denuncia alguna, no señala cual
- Por otra parte, al no invocar precedentes contradictorios, mucho menos realizó expresión de contradicción entre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
