Agrega que, el Auto de Vista declaró improcedentes las cuestiones planteadas de su parte, con
3) Por otro lado reclama que, el Auto de Vista impugnado incumple los deberes formales previstos en el art. 407 del CPP, al no haber considerado su alzada restringida, en el que remarcó, como consecuencia de la golpiza que recibió, perdió piezas dentales, aspecto acreditado por certificado médico forense, que no fue debidamente valorado; así como el número de sus agresoras; y, que el hecho fue realizado en un lugar desolado; en consecuencia, afirma, “…estableciendo con estos antecedentes la sustentación de las contradicciones halladas con el presente hecho de autos” (sic).
Agrega que, el Auto de Vista declaró improcedentes las cuestiones planteadas de su parte, con el argumento de que la juez valoró las pruebas conforme las reglas de la sana crítica; sin embargo, no tomó en cuenta sus pruebas de cargo, tales como los informes de autoridades originarias, que confirmarían su hipótesis de los hechos, extremo que -refiere- demuestra que no se aplicó la sana crítica en su verdadera dimensión, al arribarse a conclusiones falsas y la imposición de una pena insuficiente. Finalmente, haciendo transcripciones de partes del Auto de Vista concluye que “…se evidencia una vez más que la fundamentación fáctica no se ha configurado en las realidad a los hechos verdaderamente acaecidos” (sic)
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la querellante Marcela Jurado de Mamani con el referido Auto de Vista, el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo, los siguientes
- 2) En segundo lugar manifiesta que, se incumplió el art
- Agrega que, el Auto de Vista declaró improcedentes las cuestiones planteadas de su parte, con
- En este agravio la recurrente invoca, como precedente contradictorio, el Auto Supremo 97 de 18
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- Así, de la revisión del primer motivo referido a que el Auto de Vista impugnado
- Respecto al segundo motivo, en el que la recurrente denuncia que, no se realizó la
- Se aclara que, el Auto Supremo 97 de 18 de febrero de 2004, citado en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
