Auto Supremo AS/0172/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2014-RA

Fecha: 13-May-2014

Agrega que, el Auto de Vista declaró improcedentes las cuestiones planteadas de su parte, con


3) Por otro lado reclama que, el Auto de Vista impugnado incumple los deberes formales previstos en el art. 407 del CPP, al no haber considerado su alzada restringida, en el que remarcó, como consecuencia de la golpiza que recibió, perdió piezas dentales, aspecto acreditado por certificado médico forense, que no fue debidamente valorado; así como el número de sus agresoras; y, que el hecho fue realizado en un lugar desolado; en consecuencia, afirma, “…estableciendo con estos antecedentes la sustentación de las contradicciones halladas con el presente hecho de autos” (sic).

Agrega que, el Auto de Vista declaró improcedentes las cuestiones planteadas de su parte, con el argumento de que la juez valoró las pruebas conforme las reglas de la sana crítica; sin embargo, no tomó en cuenta sus pruebas de cargo, tales como los informes de autoridades originarias, que confirmarían su hipótesis de los hechos, extremo que -refiere- demuestra que no se aplicó la sana crítica en su verdadera dimensión, al arribarse a conclusiones falsas y la imposición de una pena insuficiente. Finalmente, haciendo transcripciones de partes del Auto de Vista concluye que “…se evidencia una vez más que la fundamentación fáctica no se ha configurado en las realidad a los hechos verdaderamente acaecidos” (sic)