Se aclara que, el Auto Supremo 97 de 18 de febrero de 2004, citado en
Finalmente, con relación al tercer motivo, la querellante refiere que, el Auto de Vista impugnado, no consideró a cabalidad los extremos de su apelación, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas de su parte, con el argumento de que la juez valoró las pruebas conforme las reglas de la sana crítica, no siendo evidente ello, concluyendo que, la Resolución impugnada, es arbitraria e incongruente, adoleciendo de omisiones y errores que la tornan “inhábil” (sic), pretendiendo sacramentar los injustos denunciados, con el desmerecimiento de las pruebas de cargo, con lo que se habría vulnerado la garantía constitucional del debido proceso. En este motivo, nuevamente la recurrente omite invocar precedentes contradictorios, y en consecuencia, tampoco explica la contradicción existente entre el Auto de Vista con algún precedente, soslayando lo señalado por los arts. 416 y 417 del CPP, determinando que este Tribunal no tenga abierta su competencia para verificar la probable asignación de sentidos jurídicos distintos a la misma problemática.
Se aclara que, el Auto Supremo 97 de 18 de febrero de 2004, citado en el recurso, al referirse a un análisis de admisibilidad, como se tiene precisado, no contiene doctrina legal aplicable, por lo que su invocación no satisface la exigencia legal. Y respecto las Sentencias Constitucionales 1917/2004-R de 13 de diciembre y 1846/2004-R de 30 de noviembre, conforme dispone el art. 416 del CPP, tampoco constituyen precedentes contradictorios
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la querellante Marcela Jurado de Mamani con el referido Auto de Vista, el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo, los siguientes
- 2) En segundo lugar manifiesta que, se incumplió el art
- Agrega que, el Auto de Vista declaró improcedentes las cuestiones planteadas de su parte, con
- En este agravio la recurrente invoca, como precedente contradictorio, el Auto Supremo 97 de 18
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- Así, de la revisión del primer motivo referido a que el Auto de Vista impugnado
- Respecto al segundo motivo, en el que la recurrente denuncia que, no se realizó la
- Se aclara que, el Auto Supremo 97 de 18 de febrero de 2004, citado en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
