Auto Supremo AS/0172/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2014-RA

Fecha: 13-May-2014

Se aclara que, el Auto Supremo 97 de 18 de febrero de 2004, citado en


Finalmente, con relación al tercer motivo, la querellante refiere que, el Auto de Vista impugnado, no consideró a cabalidad los extremos de su apelación, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas de su parte, con el argumento de que la juez valoró las pruebas conforme las reglas de la sana crítica, no siendo evidente ello, concluyendo que, la Resolución impugnada, es arbitraria e incongruente, adoleciendo de omisiones y errores que la tornan “inhábil” (sic), pretendiendo sacramentar los injustos denunciados, con el desmerecimiento de las pruebas de cargo, con lo que se habría vulnerado la garantía constitucional del debido proceso. En este motivo, nuevamente la recurrente omite invocar precedentes contradictorios, y en consecuencia, tampoco explica la contradicción existente entre el Auto de Vista con algún precedente, soslayando lo señalado por los arts. 416 y 417 del CPP, determinando que este Tribunal no tenga abierta su competencia para verificar la probable asignación de sentidos jurídicos distintos a la misma problemática.

Se aclara que, el Auto Supremo 97 de 18 de febrero de 2004, citado en el recurso, al referirse a un análisis de admisibilidad, como se tiene precisado, no contiene doctrina legal aplicable, por lo que su invocación no satisface la exigencia legal. Y respecto las Sentencias Constitucionales 1917/2004-R de 13 de diciembre y 1846/2004-R de 30 de noviembre, conforme dispone el art. 416 del CPP, tampoco constituyen precedentes contradictorios