En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de dos requisitos, uno de forma y otro de fondo; constituyendo el primero, el plazo para su interposición, y, el segundo, la obligación de señalar la contradicción con los precedentes citados en términos precisos, requisitos que deben ser examinados por este Tribunal, ya que, del cumplimiento de los mismos, depende que el recurso se declare admisible o inadmisible, situación que tiene trascendental importancia a objeto de que se pueda confrontar, sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad de cada uno de los motivos que hacen al recurso de casación.
En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días hábiles y ante la Sala que emitió la Resolución impugnada; toda vez que, la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado, el 6 de marzo de 2014 (fs. 236), interponiendo el recurso de casación, el 13 del mismo mes y año, cumpliendo de ésta manera con el art. 417 del CPP; ahora bien, identificados los motivos del recurso en el acápite II de la presente Resolución, corresponde verificar el cumplimiento del requisito de fondo
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la querellante Marcela Jurado de Mamani con el referido Auto de Vista, el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo, los siguientes
- 2) En segundo lugar manifiesta que, se incumplió el art
- Agrega que, el Auto de Vista declaró improcedentes las cuestiones planteadas de su parte, con
- En este agravio la recurrente invoca, como precedente contradictorio, el Auto Supremo 97 de 18
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- Así, de la revisión del primer motivo referido a que el Auto de Vista impugnado
- Respecto al segundo motivo, en el que la recurrente denuncia que, no se realizó la
- Se aclara que, el Auto Supremo 97 de 18 de febrero de 2004, citado en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
