Auto Supremo AS/0172/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2014-RA

Fecha: 13-May-2014

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Ahora bien, si bien la recurrente, al concluir su planteamiento de este motivo hace referencia a que, el Auto de Vista resulta arbitraria e incongruente, que tiene omisiones y errores que vulneran el debido proceso, “pretendiendo lacrar y sacramentar los injustos denunciados, desmereciendo la fe probatoria, y las pruebas aportadas…” (sic); empero, como se tiene explicado en el acápite IV de la presente Resolución, para aperturar excepcionalmente la competencia de este Tribunal vía flexibilización, no basta con hacer alusiones ni denuncias genéricas de falta de fundamentación o defectuosa valoración de la prueba como se observa en la alegación, pues lo que corresponde es precisar qué aspectos de su apelación no merecieron debida fundamentación u omisión de respuesta, identificando además, punto por punto, los errores, omisiones y demás deficiencias atribuidas al Auto de Vista recurrido, así como explicar la relevancia e incidencia de las supuestas omisiones o deficiencias; en el caso analizado, a más de que la recurrente se limita a manifestar su disconformidad con la pena impuesta, concluyendo, de manera desordenada y poco inteligible, en que el Auto de Vista es arbitrario e incongruente; empero, no refiere qué aspectos o argumentos concretos de la respuesta a su apelación restringida, resulta arbitrario, y menos explica o fundamenta por qué; por otro lado, si bien se hace referencia a una supuesta errónea valoración de la prueba; empero, no se establece de qué manera esa valoración defectuosa, tuvo incidencia en la Resolución final. Consiguientemente tampoco se cumplen los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 249 a 251 vta., interpuesto por Marcela Jurado de Mamani