La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Ahora bien, si bien la recurrente, al concluir su planteamiento de este motivo hace referencia a que, el Auto de Vista resulta arbitraria e incongruente, que tiene omisiones y errores que vulneran el debido proceso, “pretendiendo lacrar y sacramentar los injustos denunciados, desmereciendo la fe probatoria, y las pruebas aportadas…” (sic); empero, como se tiene explicado en el acápite IV de la presente Resolución, para aperturar excepcionalmente la competencia de este Tribunal vía flexibilización, no basta con hacer alusiones ni denuncias genéricas de falta de fundamentación o defectuosa valoración de la prueba como se observa en la alegación, pues lo que corresponde es precisar qué aspectos de su apelación no merecieron debida fundamentación u omisión de respuesta, identificando además, punto por punto, los errores, omisiones y demás deficiencias atribuidas al Auto de Vista recurrido, así como explicar la relevancia e incidencia de las supuestas omisiones o deficiencias; en el caso analizado, a más de que la recurrente se limita a manifestar su disconformidad con la pena impuesta, concluyendo, de manera desordenada y poco inteligible, en que el Auto de Vista es arbitrario e incongruente; empero, no refiere qué aspectos o argumentos concretos de la respuesta a su apelación restringida, resulta arbitrario, y menos explica o fundamenta por qué; por otro lado, si bien se hace referencia a una supuesta errónea valoración de la prueba; empero, no se establece de qué manera esa valoración defectuosa, tuvo incidencia en la Resolución final. Consiguientemente tampoco se cumplen los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 249 a 251 vta., interpuesto por Marcela Jurado de Mamani
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la querellante Marcela Jurado de Mamani con el referido Auto de Vista, el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo, los siguientes
- 2) En segundo lugar manifiesta que, se incumplió el art
- Agrega que, el Auto de Vista declaró improcedentes las cuestiones planteadas de su parte, con
- En este agravio la recurrente invoca, como precedente contradictorio, el Auto Supremo 97 de 18
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- Así, de la revisión del primer motivo referido a que el Auto de Vista impugnado
- Respecto al segundo motivo, en el que la recurrente denuncia que, no se realizó la
- Se aclara que, el Auto Supremo 97 de 18 de febrero de 2004, citado en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
