De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 6 a 7 vta.) y particular (fs. 86 a 87), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 017/2013 (fs. 204 vta. a 207), la Jueza de Partido Mixto Liquidador de Sentencia de Copacabana del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a las co-imputadas Virginia Quispe Quispe y Esther Jhanet Yujra Quispe, autoras del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271.II del CP, condenándolas a la pena privativa de libertad de seis meses, con costas a ser calificadas en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la querellante Marcela Jurado de Mamani con el referido Auto de Vista, el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo, los siguientes
- 2) En segundo lugar manifiesta que, se incumplió el art
- Agrega que, el Auto de Vista declaró improcedentes las cuestiones planteadas de su parte, con
- En este agravio la recurrente invoca, como precedente contradictorio, el Auto Supremo 97 de 18
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- Así, de la revisión del primer motivo referido a que el Auto de Vista impugnado
- Respecto al segundo motivo, en el que la recurrente denuncia que, no se realizó la
- Se aclara que, el Auto Supremo 97 de 18 de febrero de 2004, citado en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
