c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 1 y 8 de
b) Contra la mencionada Sentencia, Franco Gabriel Rojas Tola (fs. 323 a 331 vta.) y Mauricio Rosales Vega (fs. 338 a 345 vta.), presentaron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista de 17 de febrero de 2014 (fs. 368 a 378 vta.), que declaró improcedentes ambos recursos de apelación restringida interpuestos y confirmó la Sentencia, con costas.
c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 1 y 8 de abril de 2014 (fs. 380), interpusieron recursos de casación el 7 y 15 del mismo mes y año, respectivamente, los que son objeto del caso de autos
- Por memoriales presentados el 7 y 15 de abril de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 1 y 8 de
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae como motivos de los mismos,
- Concluyó, solicitando se le conceda el recurso de casación, para que el Tribunal Supremo de
- II.2. Recurso de Casación de Franco Gabriel Rojas Tola
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- V.1 Del recurso de casación de Mauricio Rosales Vega
- Se advierte que el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal, habida cuenta que
- El recurrente acusó la existencia de defectos absolutos en la sentencia que no fueron advertidos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
