El recurrente acusó la existencia de defectos absolutos en la sentencia que no fueron advertidos
Analizando el primer motivo, se tiene que el recurrente acusa la existencia de defectos absolutos en la sentencia previstos en el art. 370, inc. 4), 5), 6) y 8) del CPP, porque fue acusado por un delito y condenado por otro y que en su concepto, se contradijo el precedente expuesto en el Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003; por otra parte, ha expuesto que el ad quem provocó su indefensión al haberle negado la consideración de la apelación planteada respecto al saneamiento de pruebas en la etapa intermedia, sin evaluar que había efectuado reserva de recurrir y que se negó a considerar que las declaraciones de cargo que fundaron su condena eran contradictorias. Invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 372 de 22 de junio de 2004, concluyéndose que habiéndose expuesto el argumento y sustentado la existencia de contradicción con el precedente citado, el motivo analizado es admisible.
En cuanto se refiere al segundo motivo alegado, relativo a que el ad quem se negó a efectuar control de la valoración de la prueba que hubiera permitido advertir que la Sentencia carece de valoración descriptiva, jurídica, probatoria, intelectiva y fáctica y que así ha contradicho el precedente legal contenido en el Auto Supremo 576 de 4 de octubre de 2004, se observa que no ha cumplido con la fundamentación de la contradicción que podría existir; sin embargo, habiendo acusado la existencia de defecto absoluto por negativa a controlar la valoración de la prueba que en su concepto vulnera la presunción de inocencia y el derecho a la defensa y los arts. 8.2 inc. h) del Pacto de San José de Costa Rica y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, corresponde admitir su recurso en vía de flexibilización, al haberse denunciado la existencia de un defecto absoluto.
V.2. Del recurso formulado por Franco Gabriel Rojas Tola
El recurso también fue interpuesto dentro del plazo legal, habida cuenta que el recurrente fue notificado el 8 de abril de 2014 con el Auto de Vista impugnado, como se evidencia a fs. 380 y planteó su recurso de casación el 15 del mismo mes y año (fs. 511 vta.).
El recurrente acusó la existencia de defectos absolutos en la sentencia que no fueron advertidos por el ad quem porque fue condenado por la comisión de un delito diferente al acusado, existiendo contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia; que no se consideró que en el momento de su detención no fue encontrado con alguna sustancia controlada y que no se valoró toda la fundamentación de la apelación restringida; además que el Tribunal de apelación no consideró que la fundamentación debe ser separada por parte de cada miembro del Tribunal de Sentencia y para cada una de las cuestiones planteadas; que la Sentencia no tiene fecha y que no existe congruencia en la sentencia y acusación, y que así se ha vulnerado su derecho a la defensa, el debido proceso y las garantías constitucionales inmersas en los arts. 23, 24 y 116 de la CPE y los tratados y convenciones internacionales, además la existencia de defectos en la sentencia contenidos en los incs. 1) al 6), 8), 9) y 11) del art. 370 de la Ley 1970, concluyéndose que el recurso es admisible por la vía de flexibilización al haberse cumplido con la fundamentación de los defectos denunciados que tienen relevancia constitucional
- Por memoriales presentados el 7 y 15 de abril de 2014, cursantes de fs
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- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 1 y 8 de
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae como motivos de los mismos,
- Concluyó, solicitando se le conceda el recurso de casación, para que el Tribunal Supremo de
- II.2. Recurso de Casación de Franco Gabriel Rojas Tola
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
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- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
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- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- V.1 Del recurso de casación de Mauricio Rosales Vega
- Se advierte que el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal, habida cuenta que
- El recurrente acusó la existencia de defectos absolutos en la sentencia que no fueron advertidos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
