La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación planteados por Mauricio Rosales Vega y Franco Gabriel Rojas Tola, que cursan de fs. 389 a 391 vta. y de fs. 501 a 511, respectivamente; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo de la norma citada, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, fotocopias legalizadas del Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memoriales presentados el 7 y 15 de abril de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 1 y 8 de
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae como motivos de los mismos,
- Concluyó, solicitando se le conceda el recurso de casación, para que el Tribunal Supremo de
- II.2. Recurso de Casación de Franco Gabriel Rojas Tola
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- V.1 Del recurso de casación de Mauricio Rosales Vega
- Se advierte que el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal, habida cuenta que
- El recurrente acusó la existencia de defectos absolutos en la sentencia que no fueron advertidos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
