Concluyó, solicitando se le conceda el recurso de casación, para que el Tribunal Supremo de
1) Denuncia que, el Auto de Vista adolece de defecto absoluto conforme a lo señalado por el art. 370 incs. 4), 5), 6) y 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque inicialmente fue acusado por el Delito de Tráfico de Sustancias Controladas y fue condenado por la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, sin considerar que es consumidor y que jamás suministró ni traficó sustancias controladas porque nunca se le encontró con dinero y porque sustrajo la marihuana para su consumo.
Mencionó también, que el Ad quem, maliciosamente consideró que la reserva de recurso respecto al saneamiento de las pruebas en la etapa intermedia, se refería a una apelación incidental cuando esa posibilidad únicamente es posible para la apelación restringida y al haber considerado que previamente debió agotar el recurso de reposición, lo dejó en estado de indefensión.
Respecto a las declaraciones testificales de cargo en el juicio oral, el Ad quem señaló que no puede hacer una valoración de la prueba; sin embargo, dio credibilidad a las pruebas testificales de cargo a pesar de que las declaraciones fueron contradictorias y por ello, no podía ser considerada prueba plena para fundar su condena. Agregó que la valoración de la prueba debe realizarse de acuerdo a los preceptos legales contenidos en el art. 193 del CPP. Invocó el Auto Supremo 372 de 22 de junio de 2004, sosteniendo que la inobservancia de la ley sustantiva, así como los defectos absolutos y de procedimiento, por mandato del art. 169 inc. 3) del CPP, no son susceptibles de convalidación.
2) Invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, señaló que en ningún fallo puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa y la parte resolutiva. Definiendo la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, citó el art. 8.2 inc. h) del Pacto de San José de Costa Rica, el art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Auto Supremo 261 de 8 de agosto de 2006 y agregó que si bien el Tribunal de alzada no es una instancia de valoración de pruebas, el Auto Supremo 576 de 4 de octubre de 2004, establece que los recursos son instrumentos de control de la actividad procesal, principalmente de la función jurisdiccional, y que en su recurso observó la falta de fundamentación; sin embargo, el Ad quem refirió que no podía volver a valorar la prueba y no advirtió la existencia de defectos absolutos ya que no existe valoración descriptiva, jurídica, probatoria, intelectiva y fáctica.
Concluyó, solicitando se le conceda el recurso de casación, para que el Tribunal Supremo de Justicia se sirva casar el Auto de Vista recurrido disponiendo la nulidad total del Juicio
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- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
