En ese contexto el art
Acusando la vulneración de su derecho a la defensa, el debido proceso y las garantías constitucionales inmersas en los arts. 23, 24 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) y los tratados y convenciones internacionales, señaló que la sentencia que fue pronunciada en su contra contiene los defectos previstos en los incs. 1) al 6), 8), 9) y 11) del art. 370 de la Ley 1970 y señaló que el Tribunal de apelación desconoció su existencia porque habiendo sido acusado por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas fue condenado por el delito de Suministro de Sustancias Controladas incurriendo en contradicción entre la parte considerativa y dispositiva; tampoco consideró que cuando fue detenido no se le encontró en poder de ninguna Sustancia Controlada, y que la sustancia que fue encontrada en su vehículo, estaba en la mochila del coimputado Mauricio conforme confesó el mismo. Agregó que el Tribunal de Apelación tampoco valoró toda la fundamentación de la Apelación Restringida y que simplemente enunció que es legal bajo el principio iura novit curia, lo cual vulnera derechos.
Además acusó que el Tribunal de apelación tampoco consideró que la fundamentación debe ser separada por parte de cada miembro del Tribunal de Sentencia y para cada una de las cuestiones planteadas; que la Sentencia no tiene fecha y que no existe congruencia entre la Sentencia y la acusación. Denunció también la vulneración de los arts. 13, 71, 167, 172, 173, 216, 217, 218, 333 y otros del CPP, por introducir prueba obtenida de manera ilegal y que existió valoración defectuosa de la prueba, declarándole culpable por un delito que no cometió, porque no se encontró sustancias controladas en su poder.
Invocó como precedentes contradictorios los Autos de Vista de 3 de noviembre de 2005, 6 de junio de 2007, 28 de noviembre de 2008 y los Autos Supremos 491 de 19 de octubre de 1995, 432 de 4 de octubre de 1995, 657 de 25 de octubre de 2004, 219 de 28 de junio de 2006-SP 2ª, 160 de 2 de febrero de 2007-SP1ª, 215 de 28 de junio de 2006, 537 de 17 de noviembre de 2006-SP1ª, 535 de 29 de diciembre de 2006, 369 de 5 de abril de 2007, 335 de 3 de julio de 2001, 398 de 25 de julio de 2001, 421 de 15 de agosto de 2001 y 444 de 15 de octubre de 2005.
Concluyó solicitando la nulidad de obrados para la realización de un nuevo juicio oral, de acuerdo a lo previsto por el art. 419 del CPP.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
Acogiendo los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el art. 180.II de la CPE, garantiza la vigencia del principio de impugnación en los procesos judiciales, que ha sido reglamentada por la norma procesal penal, cuyo art. 394, al reconocer la impugnabilidad de las resoluciones judiciales, prevé que es dicha norma la que establece los casos, las formas y los requisitos.
En ese contexto el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación tiene como finalidad la impugnación de autos de vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia cuando éstos sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de esos tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance
- Por memoriales presentados el 7 y 15 de abril de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 1 y 8 de
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae como motivos de los mismos,
- Concluyó, solicitando se le conceda el recurso de casación, para que el Tribunal Supremo de
- II.2. Recurso de Casación de Franco Gabriel Rojas Tola
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- V.1 Del recurso de casación de Mauricio Rosales Vega
- Se advierte que el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal, habida cuenta que
- El recurrente acusó la existencia de defectos absolutos en la sentencia que no fueron advertidos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
